www.DescubreAprendeyViaja.com
Pregunta por las Ofertas y Promociones Especiales y Ven a Celebrar con Tu Pareja los Fines de Semana a Las Playas de la Bocana y Piangüita

5.21.2010

Se toman medida inmediatas de seguridad

Dada la situación de desorden que se genero por parte de los motociclistas en Buga, el alcalde Freddy Hernando Libreros Henao en aras de garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana adopto por restringir la circulación de motocicletas en el perímetro urbano de acuerdo a lo expresado en el decreto Dam No. 094-2010 del
20 De Mayo, que en sus apartes indica:
ARTÍCULO PRIMERO: Restringir la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier cilindraje y mototriciclos, en el municipio de Guadalajara de Buga, desde las 8:30en la noche del 20 de mayo de 2.010, y hasta las 5:30 en la mañana del día 21 de mayo de 2.010.
ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, acarreará la inmovilización del vehículo automotor y una sanción con multa equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91, literal B), numeral 2), parágrafo 1º de la Ley 136 de 1994. Corresponde por competencia conocer de esta infracción, a la secretaría de tránsito y transporte aplicando el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010).
ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase el aparcamiento de todo de vehículo automotor, de tracción humana o animal, a partir de las 5:30 de la mañana del día 21 de mayo de 2.010, y hasta por el término de 30 días, en los siguientes sitios: Carrera 13 entre calles 5 y 10; calles 6 y 7 entre carreras 12 y 15; carrera 16 entre calles 6 y 7 (frente a la Procuraduría Provincial y Notaría Segunda); avenida 30 entre carreras 13 y 14 (frente a la Casa de Justicia); cárcel Distrital y estación de policía de Buga.
ARTÍCULO CUARTO: Los conductores de todo tipo de vehículo automotor, de tracción humana o animal, que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, serán sancionados con multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes, según el artículo 131, literal B del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, y se procederá a la inmovilización del vehículo en los patios oficiales de la secretaría de tránsito municipal.
Freddy Hernando Libreros Henao alcalde Municipal, Maryluz Bohórquez Libreros secretaria de Gobierno (E.), Luz Mary Rico Sepúlveda secretaría de Tránsito y Transporte (E.).

PyMEs Presentes en Internet

Suscribirse vía Email

Dirección Email:

Distribuidor FeedBurner