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7.15.2013

Valerosa acción emprenden en defensa de un caballo

Redacción Buga
El Periódico

Contundente acción de protección a un semoviente caballar llevó a cabo la Policía Ambiental de la estación Buga, conjuntamente con Agentes de tránsito municipal y veedores ciudadanos, estos últimos quienes fueron los que oportunamente dieron aviso a las autoridades, alertándolos del maltrato que en horas de la mañana del pasado jueves 11 de julio se cometía contra un caballo que halaba una carretilla con sobrepeso de escombros. Según los denunciantes vecinos de la calle 4 entre carreras 16 y 17 sector de la Avenida del Milagroso en Buga, el propietario del carruaje de manera arbitraria inducía al animal arrastrar la pesada carga, dejándolo sin aliento y fuerza, el cual con mirada triste y tembloroso trataba de dar a conocer a los razonables humanos, la nostalgia que le albergaba de no poder defenderse de las inclemencias e injusticia de quien obtiene el sustento propio y el de su familia.
El caballo fue protegido por la Policía Ambiental de la Estación Buga y llevado al Coso municipal, donde los médicos veterinarios de inmediato le brindaron tratamiento y cuidado a fin de estabilizarle  por los azotes recibidos en busca de que en el momento de la acción de sobrepeso, se le cometió.
En igual manera, la carretilla fue llevada por la grúa de la concesión de Tránsito a los patios cerrados como medida cautelar por el llamado que se le hiciera al tenedor o propietario, en cumplimiento al comparendo ambiental y el código de protección a los animales.
En tal sentido, Estatuto nacional de protección animal. Ley 84 de 1989 en Colombia en su capítulo II de los deberes para con los animales, expresa:
Artículo 4: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.
Artículo 5: Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:
•  Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
•  Suministrarle bebida, alimento, en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.
•  Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
Parágrafo: Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente Artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.

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