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3.03.2014

Nueva disposiciones para identificación de cadáveres

Redacción Buga
El Periódico

El Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses, dando curso a lo establecido en el Decreto 786 de 1990 y en la Ley 38 de 2002, se ha dispuesto que a partir del 1 de febrero de 2014, de manera gradual en las Unidades Básicas de la Regional Suroccidente, todos los cuerpos que ingresan a proceso de necropsia deben ser identificados plenamente para ser entregados a las familias.
A continuación se señalan las tareas que se deben implementar desde la Unidad Básica, con el fin de disponer la información necesaria para la identificación, simultáneamente a la realización del procedimiento de necropsia:
1. Recepción del cadáver: Documentación y la solicitud de necropsia.  Se recibe el cuerpo, se revisa la documentación y la cadena de custodia.
2. Radicar el caso en el SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres).  El asistente de turno ingresa la información al sistema.
3. Enviar el reporte Diario al Director Seccional con copia al Director Regional y Laboratorio de Lofoscopia Cali, la cual corresponde a la información enviada por correo electrónico cada mañana con el número de cuerpos ingresados, pero ahora se requiere según la información disponible por cada cuerpo, así: Apellidos, Nombres, Documento de Identidad, Fecha de nacimiento, Edad Aproximada.
Teniendo en cuenta que si se tiene el documento de identidad,  no es necesario registrar la fecha de nacimiento o edad aproximada, pero por el contrario si no se cuenta con el documento, si se deben registrar dichos datos.
4. Asignar el caso al perito en el SIRDEC.
5. Disponer la Necrodactilia en el SIRDEC, creándola como evidencia (lo hace el perito asignado).
6. Realizar identificación en el laboratorio de Dactiloscopia.
7. Con el informe de identificación plena, solicitar  al Fiscal de turno en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) que expida la orden de entrega.
8. Entrega del cuerpo a la familia: es necesario establecer que todo cuerpo debe ser identificado plenamente antes de entregar a la familia, cuando esta disposición sea imposible de cumplir, el Director Seccional debe dar su autorización para la entrega. 

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