Redacción Buga
El Periódico
Con la aplicación del comparendo ambiental, más que un mecanismo para el cumplimiento de lo normado en la ley 1259 del 2008, lo que se busca es la conciencia ciudadana sobre las consecuencias de actos como arrojar basura en la vía pública, por ejemplo la envoltura de algún producto que consuma, situación que a juicio del infractor pueden ser tomados como “algo sin importancia”, o tal vez “las ganas de molestar del funcionario público; esto es algo que, por ejemplo exagerando, contribuye a que las alcantarillas se tapen y esto genere inconvenientes con daños en sus viviendas o afecte la movilidad para los habitantes de la Ciudad Señora, la gran afluencia de peregrinos y turistas que diariamente visitan este importante patrimonio cultural de la nación.
Las patrullas de los cuadrantes ahora cuentan con la comprenderá, quienes harán efectivo en desarrollo de su labor preventiva al encontrarse situaciones como: ciudadanos que sacan sus residuos sólidos en horario no autorizado, arrojar escombros o residuos al rio Guadalajara, arrojar animales muertos o sus partes en la basura, almacenar materiales de construcción en vía pública sin el debido permiso, impedir el aseo de las vías públicas, permitir la deposición de heces fecales de mascotas en zonas verdes; no recoger los residuos sólidos por parte de la empresa prestadora sin informar con antelación a los usuarios del servicio, hacer limpieza de elementos en vía pública, realizar quemas o incineraciones sin la debida autorización, malgastar el agua (recurso hídrico).
Todos los funcionarios públicos están en el deber de hacer la aplicación del comparendo ambiental y los ciudadanos están en el deber de comparecer ante la Secretaría de Gobierno para garantizar su derecho al debido proceso y ser escuchado para ejecutoriar la sanción que va desde 0.25 hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.